Cigna Global | Exclusiones

Consulta a continuación un resumen de las exclusiones más comunes del plan de seguro médico de Cigna:

  1. Cigna no pagará reclamos donde sea ilegal para ellos. Los ejemplos incluyen países sancionados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) o países que tienen un embargo.
  2. Los reclamos no se pagarán si son fraudulentos.
  3. Cigna no es responsable por negligencia profesional.
  4. Cigna no pagará los gastos médicos no cubiertos por el plan individual o específicamente excluidos por la póliza individual.
  5. Soporte vital, a menos que se espere que el miembro se recupere o que se regrese a su estado de salud anterior.
  6. Condiciones preexistentes, o cualquier cosa relacionada directa o indirectamente con una condición preexistente, que no se reveló en la solicitud.
  7. Admisiones no médicas al hospital o estadías, incluidas las cosas que podrían haberse cubierto de forma ambulatoria, o admisión por razones domésticas.
  8. Costo de una suite de lujo, ejecutiva o VIP en un hospital.
  9. Órganos mecánicos o animales, excepto cuando se utiliza temporalmente un aparato mecánico para mantener la función corporal mientras se espera el trasplante;
  10. Compra de un órgano donante de cualquier fuente;
  11. Recolección y almacenamiento de células madre, cuando una medida preventiva contra posibles enfermedades futuras.
  12. Cirugía fetal, es decir, tratamiento o cirugía realizada en el útero antes del nacimiento, a menos que sea el resultado de complicaciones derivadas de la maternidad y esté sujeta a los límites detallados en la sección "Maternidad complicada" de su póliza, donde esté cubierto.
  13. Cuidado de los pies por un podólogo.
  14. Trastornos del sueño a menos que haya indicios de que el beneficiario sufre de apnea severa del sueño. En estas circunstancias, solo pagaremos por:
    1. un (1) estudio del sueño;
    2. el alquiler de equipos como una máquina de presión positiva continua en las vías respiratorias (CPAP) (solo si el beneficiario tiene cobertura bajo la opción de pacientes ambulatorios internacionales).
    3. Si es médicamente necesario, pagaremos la cirugía.
  15. Tratamiento brindado por un profesional médico que no está reconocido por las autoridades pertinentes del país donde se recibe el tratamiento por tener un conocimiento especializado o experiencia en el tratamiento de la enfermedad, enfermedad o lesión que se está tratando;
    1. un médico, terapeuta, hospital, clínica o centro médico al que le hayamos notificado por escrito que ya no los reconocemos como proveedores de tratamiento.
    2. un médico, terapeuta, hospital, clínica o centro médico que, en nuestra opinión razonable, no está debidamente calificado o autorizado para brindar tratamiento, o no es competente para brindarlo.
  16. Tratamiento proporcionado por cualquier persona que viva en la misma dirección que el beneficiario o que sea miembro de la familia del beneficiario.
  17. Tratamiento para, o en relación con, dejar de fumar.
  18. Tratamiento que es necesario como resultado de un conflicto o desastre, que incluye pero no se limita a:
    1. contaminación nuclear o química;
    2. guerra, invasión, actos de terrorismo, rebelión (se declare o no la guerra), guerra civil, conmoción, golpe militar u otra usurpación de poder, ley marcial, disturbios o el acto de cualquier autoridad constituida ilegalmente;
    3. cualquier otro conflicto o evento de desastre;
    4. donde el beneficiario: se ha puesto en peligro al ingresar a un área de conflicto conocida (según lo identificado por un gobierno en su país de nacionalidad, por ejemplo, el Ministerio Británico de Relaciones Exteriores y de la Mancomunidad de Naciones);
    5. participó activamente en el conflicto; o
    6. mostró un evidente descuido por su propia seguridad.
  19. El tratamiento que surge de, o está relacionado de alguna manera con el intento de suicidio, o cualquier lesión o enfermedad que el beneficiario se inflige a sí mismo.
  20. Tratamiento para o en relación con la terapia del habla que no es de naturaleza reparadora, o si dicha terapia:
    1. usada para mejorar las habilidades del habla que no se han desarrollado completamente;
    2. puede ser considerada educativa o
    3. está destinada a mantener la comunicación del habla.
  21. Problemas de desarrollo que incluyen:
    1. dificultades de aprendizaje como la dislexia;
    2. autismo o trastorno por déficit de atención (TDAH);
    3. problemas de desarrollo físico como altura baja.
  22. Trastornos de la articulación temporomandibular (ATM).
  23. Tratamiento para la obesidad, o que es necesario debido a la obesidad. Esto incluye, pero no se limita a, clases de adelgazamiento, ayudas y medicamentos. Solo pagaremos las bandas gástricas o la cirugía de derivación gástrica si un beneficiario:
    1. tiene un índice de masa corporal (IMC) de cuarenta (40) o más y se le ha diagnosticado obesidad mórbida;
    2. puede proporcionar evidencia documentada de otros métodos de pérdida de peso que se han probado en los últimos veinticuatro (24) meses; y
    3. ha pasado por una evaluación psicológica que ha confirmado que es apropiado que se sometan al procedimiento.
  24. Tratamiento en las clínicas de cura natural, spas, asilos u otras instalaciones que no son hospitales o proveedores reconocidos de tratamiento médico.
  25. Cargos por estadías residenciales en hospitales que se organizan total o parcialmente por razones domésticas o donde no se requiere tratamiento o donde el hospital se ha convertido efectivamente en el lugar de domicilio o residencia permanente.
  26. Tratamiento para una condición relacionada resultante de condiciones y trastornos adictivos.
  27. Tratamiento para una condición relacionada resultante de cualquier tipo de uso o mal uso de sustancias o alcohol.
  28. Tratamiento necesario debido a, o relacionado con, el control de la natalidad masculino o femenino, que incluye pero no se limita a:
    1. anticoncepción quirúrgica, a saber:
      1. vasectomía, esterilización o implantes;
    2. anticoncepción no quirúrgica, a saber:
      1. pastillas o condones;
    3. planificación familiar, a saber:
      1. reunirse con un médico para hablar sobre quedar embarazada o la anticoncepción.
  29. Tratamiento relacionado con infertilidad (que no sea de investigación hasta el punto de diagnóstico), tratamiento de fertilidad de cualquier tipo o tratamiento de complicaciones que surjan como resultado de dicho tratamiento. Esto incluye, entre otros: FIV, GIFT, ZIFT, AI, tratamiento farmacológico, transporte de embriones.
    1. Pagaremos las investigaciones sobre la causa de la infertilidad si:
      1. el especialista desea descartar cualquier causa médica;
      2. el beneficiario ha estado cubierto por esta póliza durante dos (2) años consecutivos antes de que comiencen las investigaciones; y
      3. el beneficiario desconocía la existencia de algún problema de infertilidad y no había sufrido ningún síntoma cuando comenzó su cobertura en esta póliza.
  30. Tratamiento mediante la interrupción intencional del embarazo, a menos que el embarazo ponga en peligro la vida o la estabilidad mental de una beneficiaria.
  31. Tratamiento directamente relacionado con la maternidad de alquiler. No pagaremos los beneficios de maternidad:
    1. a un beneficiario que actúa como vientre de alquiler; o
    2. a cualquier otra persona que actúe como vientre de alquiler de un beneficiario.
  32. "Beneficios para el cuidado del recién nacido" para niños nacidos como resultado de un tratamiento de fertilidad, como la FIV, o para niños nacidos de un vientre de alquiler o que han sido adoptados. Estos niños solo pueden unirse una vez que tengan noventa (90) días de edad, y estarán sujetos a una evaluación médica.
  33. Atención de enfermería para un recién nacido en el hospital, a menos que se requiera que la madre permanezca en el hospital debido a la necesidad médica de tratamiento cubierto por esta póliza.
  34. Tratamiento por más de noventa (90) días continuos para un beneficiario que ha sufrido daño neurológico permanente y/o está en un estado vegetativo persistente (PVS).
  35. Tratamiento para trastornos de personalidad y/o carácter, que incluyen pero no se limitan a:
    1. trastorno de personalidad afectiva;
    2. trastorno esquizoide de la personalidad; o
    3. trastorno de personalidad histriónica.
  36. Tratamiento preventivo, que incluye, entre otros, exámenes de salud, chequeos médicos de rutina y vacunas (a menos que ese tratamiento esté disponible en una de las opciones para las cuales el beneficiario tiene cobertura).
    1. Pagaremos la cirugía preventiva cuando un beneficiario:
      1. tenga antecedentes familiares significativos de una enfermedad que forma parte de un síndrome de cáncer hereditario (como el cáncer de ovario); y
      2. ha sido sometido a pruebas genéticas que han establecido la presencia de un síndrome de cáncer hereditario. (Ten en cuenta que no pagaremos las pruebas genéticas).
    2. Según el plan de seguro médico internacional, se aplicarán los límites de cobertura para cirugía preventiva con respecto a condiciones congénitas, que no sean para cáncer.
  37. Tratamiento para trastornos de disfunción sexual (como impotencia) u otros problemas sexuales, independientemente de la causa subyacente.
  38. Tratamiento en los EE. UU., a menos que el beneficiario haya comprado cobertura en todo el mundo, incluido EE. UU. en esta póliza, o el tratamiento puede estar cubierto en las condiciones de cobertura de emergencia fuera del área.
  39. Tratamiento en los EE. UU. (donde se compró la cobertura en todo el mundo, incluido EE. UU.) si sabemos o sospechamos razonablemente que la cobertura fue comprada y el beneficiario viajó a EE. UU. con el propósito de recibir tratamiento.
  40. Tratamiento que está destinado a cambiar la refracción de uno o ambos ojos, incluidos, entre otros, el tratamiento con láser, la queratotomía refractiva y la queratectomía fotorrefractiva. Pagaremos el tratamiento para corregir o restaurar la vista si es necesario como resultado de una afección, enfermedad o lesión (como cataratas o una retina desprendida).
  41. Cualquier tratamiento fuera de tu área de cobertura seleccionada, a menos que el tratamiento pueda estar cubierto en las condiciones de cobertura de Emergencia fuera del área.
  42. Costos de viaje para obtener el tratamiento, incluidas las tarifas, como taxis o autobuses, a menos que se especifique lo contrario, y gastos como gasolina o tarifas de estacionamiento.
  43. Cualquier gasto por servicios de emergencia internacional que no haya sido aprobado previamente por el servicio de asistencia médica, cuando corresponda.
  44. Gastos de servicios internacionales para evacuación de emergencia, repatriación médica y costos de transporte para terceros donde el tratamiento necesario no está cubierto por esta póliza.
  45. Cualquier gasto por evacuaciones de barco a tierra.
  46. Cirugía de reasignación de género, incluidos los procedimientos electivos y cualquier asesoramiento médico o psicológico en preparación o posterior a dicha cirugía.
  47. Tratamiento que es necesario debido a, o está relacionado de alguna manera, con cualquier lesión o enfermedad sufrida por un beneficiario como resultado de:
    1. participar en una actividad deportiva de forma profesional;
    2. buceo en solitario; o
    3. bucear a una profundidad de más de treinta (30) metros a menos que el beneficiario esté debidamente calificado (es decir, PADI o equivalente) para bucear a esa profundidad.
  48. El tratamiento que (en nuestra opinión razonable) es experimental, no es ortodoxo o no se ha demostrado que sea efectivo.
  49. Cualquier forma de tratamiento plástico, cosmético o reconstructivo, cuyo propósito es alterar o mejorar la apariencia incluso por razones psicológicas, a menos que ese tratamiento sea médicamente necesario y sea el resultado directo de una enfermedad o lesión sufrida por el beneficiario, o como un resultado de la cirugía.
    1. Solo pagaremos el tratamiento plástico, cosmético o reconstructivo si la enfermedad, lesión o cirugía como resultado del tratamiento requerido tuvo lugar durante el período continuo de cobertura actual del beneficiario y está cubierto por la póliza.
  50. Aparatos, incluidos, entre otros, aparatos auditivos y anteojos (a menos que se seleccione la opción de seguro internacional de visión y dental) que no se encuentran dentro de nuestra definición de aparatos quirúrgicos y/o aparatos médicos.
  51. Costos incidentales que incluyen periódicos, tarifas de taxi, llamadas telefónicas, comidas de huéspedes y alojamiento en hotel.
  52. Costos u honorarios por completar un formulario de reclamo u otros cargos administrativos.
  53. Costos que han sido o pueden ser pagados por otra compañía de seguros, persona, organización o programa público. Si un beneficiario está cubierto por otro seguro, solo podemos pagar parte del costo del tratamiento. Si otra persona, organización o programa público es responsable de pagar los costos del tratamiento, podemos reclamar la devolución de cualquiera de los costos que hemos pagado.
  54. Tratamiento que de alguna manera es causado o necesario por un beneficiario que realiza un acto ilegal.

Las exclusiones enumeradas aquí son un resumen de las exclusiones/limitaciones del plan y son solo para fines informativos. Consulta el certificado del seguro para obtener una lista completa de las exclusiones y limitaciones del plan. Puedes ver los certificados para los niveles Silver, Gold y Platinum aquí.


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